El ACUERDO por el cual la CNBV prorroga el periodo de contingencia.
En la Ciudad de México, lugar donde se encuentra la sede de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), se dio a conocer el 20 de mayo de 2020, por parte de la Jefatura de Gobierno el Plan Gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México, el cual establece la implementación de un regreso escalonado que prioriza el derecho a la salud para contener la pandemia por coronavirus COVID-19 y evitar nuevos brotes de contagio, con el propósito de generar una vida y convivencia saludable con base en un Semáforo Epidemiológico Diario con cuatro colores: rojo, naranja, amarillo y verde, para reapertura escalonada de diversas actividades laborales, de Gobierno, educación, espacios públicos y transporte, situación de personas vulnerables, seguimiento epidemiológico y monitoreo del COVID-19;
En adición a lo señalado en el considerando anterior, el Gobierno de la Ciudad de México declaró en esa misma fecha que la Ciudad de México se encuentra en semáforo rojo, y
A efecto de que esta autoridad financiera sea consistente con las medidas establecidas por las autoridades sanitarias del país, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, donde se encuentra la sede de este órgano desconcentrado, y a efecto de poder continuar con las acciones tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19, ha resuelto expedir el siguiente ACUERDO.
ACUERDO por el que se amplía el término del periodo en el que se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los efectos de las demás previsiones contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19
“ÚNICO. Se amplía, hasta el 30 de junio de 2020, el término por el que se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la CNBV, considerando también las obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de esta CNBV, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, al igual que las demás previsiones contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la CNBV, a causa del coronavirus denominado COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020, y ampliado por virtud de los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 y el 28 de abril de 2020.”
El presente ACUERDO surtirá efectos a partir del 31 de mayo de 2020.
Esperando que el presente sea de utilidad para los fines e intereses que le convengan, nos reiteramos a sus órdenes.
Legal & Compliance Advisors.