PANEL DE ANÁLISIS DE LA INICIATIVA DE LEY DE IDENTIDAD Y CIUDADANÍA DIGITA
Actualmente nos desarrollamos dentro de una sociedad tecnológica, en donde las redes sociales en Internet manejan la Identidad Digital de todas las personas y en México no existe una ley que regule la materia. Es decir, que a la fecha, nuestra Identidad Digital no la poseemos como personas ni como ciudadanos, así mismo el Gobierno tampoco tiene control ni acceso a esta información, resultando relevante que las empresas digitales privadas son quienes tienen en su poder nuestra imagen, datos personales, noticias, comentarios, gustos, amistades, aflicciones, preferencias, y no hay regulación que proteja y garantice nuestros Derechos Humanos frente a este nuevo fenómeno social.
Derivado de lo anterior, con fecha 6 de diciembre de 2018, el Diputado al Congreso de Unión Javier Ariel Hidalgo Ponce miembro del Partido político Movimiento Regeneración Nacional (“Morena”), presentó una iniciativa para crear la Ley General de Identidad y Ciudadanía Digital, con la finalidad de contar con una sola Identidad de manera digital y garantizar el ejercicio de los derechos y obligaciones de todas las personas mexicanas, a través del uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
La Ley General de Identidad y Ciudadanía Digital, resulta ser de observancia general en toda la República Mexicana, debido a que sus disposiciones (32 artículos) son de orden público e interés social.
Es importante destacar que actualmente se encuentra diseñada y organizada para contener todo lo relativo a su objeto, en cuatro importantes Capítulos:
· Capítulo Primero Disposiciones Generales
· Capítulo Segundo Del Registro Nacional de Ciudadanía Digital y Cédula de Identidad Ciudadana Digital
· Capítulo Tercero Del Voto Digital y Credencial Electoral Digital
· Capítulo Cuarto De las responsabilidades y sanciones
La multicitada Ley, tiene por objeto establecer las condiciones y responsabilidades para el acceso pleno y ejercicio de la ciudadanía digital en los Estados Unidos Mexicanos, rigiéndose bajo los principios de Accesibilidad, Asequibilidad, Calidad, Derecho a la Información, Disponibilidad, Eficiencia, Equidad y No discriminación.
La Identidad y Ciudadanía Digital que prevé esta ley, permitirá la realización a través de medios digitales, y de manera segura, confiable e ininterrumpida las siguientes funcionalidades:
· Votar en las elecciones populares;
· Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley;
· Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
· Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición iniciando y gestionando trámites hasta su conclusión de acuerdo con la normativa vigente
· Iniciar y gestionar trámites en materia de Datos Abiertos;
· Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señale la normatividad vigente;
· Votar en las consultas populares; y
· Acceder a servicios de los Órganos de la Administración Pública.
Con motivo de lo anterior, el 06 de mayo del presente año, tuvo lugar de manera remota la transmisión del “Panel de Análisis de la iniciativa de Ley General de Identidad y Ciudadanía Digital”, con la participación y critica de los siguientes ponentes.
· Jonathan Garzón Galván
El Director de Innovación y Desarrollo de Productos en CECOBAN, manifestó respecto de la iniciativa de Ley General de Identidad y Ciudadanía Digital que, no sirve la Identidad Digital si no tiene un uso o aplicación, pues su real utilidad se ira definiendo conforme los distintos países regulen y habiliten servicios para el correcto uso de la Identidad Digital, pudiendo servir para el sector público al tramitar la licencia de conducir, apertura de cuentas de negocio, pagar las contribuciones; y para el caso del sector privado su funcionalidad podría variar incluyendo a manera de ejemplo la apertura una cuenta de banco, tramites en línea, celebración de contratos.
No existe un solo concepto de Identidad Digital, toda vez que esto depende de lo que cada país vaya desarrollando e incursionando sobre la materia, según su contexto social, político y económico, siendo muy difícil la tropicalización de una definición única. Así mismo la construcción de la definición de Identidad Digital depende del conocimiento, aceptación y adaptación por parte de la población para usar e incorporar al estilo de vida los smartphones, tabletas, computadoras y cualesquiera otros dispositivos tecnológicos que permitan llevar a cabo actos jurídicos electrónicos con nuestra Identidad Digital.
De igual manera destaca que la Identidad Digital se compone de “Atributos”, entendidos como aquellas características y cualidades que de manera separada o en conjunto permiten individualizar e identificar a una persona, frente a todos los demás sujetos. Hoy en día los mecanismos de identificación existentes son físicos, y se están viendo superados por el robo de identidad y la veracidad apócrifa de los documentos, por lo que se tendría una cedula de identificación digital, quedando al estudio e investigación de los expertos el método para que opere este nuevo instrumento de identificación en la sociedad.
Por otra parte precisa la distinción existente entre Identificación Digital e Identidad Digital, atendiendo el primero, al mecanismo utilizado por una persona para identificarse frente a terceros, mientras que la Identidad Digital es el conjunto de atributos que permiten identificar e individualizar a una persona frente a otros.
De igual forma expresa que la Ley General de Identidad y Ciudadanía Digital no establece la tecnología ni herramientas con las que se va a llevar a cabo el Registro y el medio de identificación siendo esta la Cedula de Identificación, con los datos biométricos. “El Blockhain no es la única solución para garantizar esta funcionalidad.”
Al tenor abordo el tema de la autenticación explicando que existen 4 métodos de autentificación.
¿Algo que tengo?
¿Algo que se?
¿Algo como me comporto?
¿Algo que soy?
En comento de este último método ¿Algo que soy?, sugiere que los datos biométricos, no deben estar presentes en la Cedula de Identificación, pues aquí hace la distinción que los datos biométricos deben existir en un Registro, y la Cedula de Identificación permite el acceso a esos datos biométricos para acreditar la identificación personal ante el citado registro. Lo anterior no está claro en la Ley General de Identidad y Ciudadanía Digital, ni tampoco define si es un derecho o una obligación tramitar la Cedula de Identificación.
En atención a lo anterior resulta que los datos biométricos no deben vivir en ningún mecanismo de identificación, sino que deben existir en un Registro, siendo una crítica pertinente a la iniciativa de Ley General de Identidad y Ciudadanía Digital ya que no se prevé. Así mismo distingue entre Identificar y Autentificar, siendo el primero es el proceso de que una persona es única contra todo el universo de personas, mientras que Autentificar, deriva una vez identificada la persona, todas las operaciones consecuentes o posteriores responden a la autentificación de la persona, en una base de datos prexistente en la cual ya fue identificada previamente la persona.
La Identidad es una característica exclusiva de la Personas Físicas que permite ser identificables, y la Identificación es señalar o verificar la existencia y personalidad jurídica.
· Juan Luis HC
Define el conjunto de rasgos que permiten ser identificable a una persona a través de medios digitales, la Ley General de Identidad y Ciudadanía Digital se enfoca en emitir una cedula de identidad ciudadana en versión digital, lo cual el concepto digital es un concepto muy amplio que engloba muchos elementos como comercio electrónico, gobiernos electrónicos aplicando a tramites gubernamentales, con intención de atraerla a la realización de operaciones entre particulares
Al respecto comenta que no es una Ley General de Identidad y Ciudadanía Digital, sino una ley que regula la identificación en su versión digital, derivado de la obligación constitucional de estar identificados y pertenecer a un Padrón o Registro de población, que nos identifique con los rasgos de identificación.
Es un gran paso tener esta identificación avalado por una Entidad Pública, con muchas áreas de oportunidad incluyendo la precisión en algunos términos jurídicos-
Así mismo distingue la Identificación Digital de la Firma Electrónica, siendo el primer término el documento que avala la identidad de las personas, mientras que la Firma Electrónica es un certificado digital que permite funcionar como firma o mecanismo de identificación con la cual las personas ostentan su personalidad jurídica y pueden manifestar su voluntad o consentimiento para llevar a cabo actos jurídicos electrónicos, siendo dos temas distintos.
La Ley General de Identidad y Ciudadanía Digital presenta una mezcla de alcances, la cual rebasa lo conducente a la identidad y ciudadanía digital, al querer dar tratamiento a los datos abiertos, sistemas electorales y procesos administrativos, pudiendo existir riesgos al intentar legislar en distintas ramas del derecho. Sin embargo al tratarse de una iniciativa de Ley General es preciso señalar que todos aquellos temas relativos a la seguridad tecnológica, protección de datos biométricos, portabilidad, entre otros no son materia de la Ley, sino ya será en su Reglamento y Disposiciones de carácter general.
Resultado de todo esto manifiesta que la Identidad Digital, da origen a un Patrimonio Digital, pues se convierte en un activo con una buena herramienta que permita controlar los Datos, aunque la Ley General de Identidad y Ciudadanía Digital disponga que uno es el titular, nos remitimos al principio general del derecho de que quien tiene la posesión o el control sobre una cosa, se presume propietario, por lo que comenta que esta herramienta, en efecto permitiría adquirir beneficios al tener un verdadero control sobre nuestra información.
En cuanto al tema de privacidad, el artículo tercero no habla de propiedad sino de posesión, por lo que hace la invitación a puntualizar, ya que deberá reconocer que cualquier tipo de datos contenidos en el Registro o en la Cedula de Identificación son Datos Personales y remitirse a los ordenamientos ya existente y aplicables de autodeterminación informativa como son la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para evitar cualquier conflicto de leyes que se pueda presentar.
Resalta la importancia de no crear “mundos paralelos” en distintos ordenamientos normativos.
Destaca de la iniciativa de la Ley, que debe esta ley solucionar el desorden legislativo y burocrático que actualmente se tiene, pues lo único que se estaría logrando sin hacer este análisis es transmutar a un Gobierno Digital arrastrando el mismo desorden, para dejar de realizar esfuerzos aislados.
· Carlos Vargas Álvarez del Castillo.
El Director of Product Commercialization en Munitecnia LATAM, durante su participación manifestó que los Datos Personales de la Identidad Digital, son propiedad de las personas y se requiere del consentimiento expreso para la utilización de estos por parte de las autoridades competentes, toda vez que conformidad con la Ley General de Identidad y Ciudadanía Digital permite de estos datos a la Secretaria de Gobernación misma que otorga facultades al Registro Nacional de Población (“RENAPO”) para su tratamiento, siendo un riesgo al estar centralizada la posesión de los Datos Personales, pues cada individuo debe ser propietario y por ende responsable de toda su información, en la inteligencia de la autoridad gubernamental juega un papel muy importante al tratar con la confianza y seguridad que ofrece a las personas.
Así mismo destaca que el principio de trazabilidad es muy relevante porque permite tener un seguimiento puntual de conocer quién revisa nuestros Datos Personales, sabiendo en todo momento quienes están haciendo uso de sus herramientas para revisar nuestra información, ofreciendo esta ley mecanismos de defensa respecto de estos riesgos.
La interoperabilidad, es un fenómeno tecnológico que en México no se ha logrado por los obstáculos sociales, culturales, económicos y políticos existentes. Lo que permite es unificar y que exista la debida colaboración entre las instituciones de Gobierno, debiendo ampliarse este término, pues su alcance se puede ver reflejado en los costos y gastos de operabilidad del Gobierno.
CONCLUSIONES.
En atención a lo expuesto anteriormente por los especialistas en la materia antes citados, resultan muy importantes sus aportaciones a esta iniciativa de Ley, toda vez que nuestro sistema jurídico y normas vigentes padece de una desorganización institucional y burocrática que pone en riesgo los Derechos Humanos de todas las personas, al no garantizar ni dar certeza jurídica respecto de la regulación de nuestros derechos y obligaciones.
Por ende es una tarea colectiva en la que todos debemos participar, para la elaboración de una correcta Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, pues si bien, la exposición de motivos que manifiesta la presente iniciativa termina siendo poética e incluso utópica, al no existir los medios, mecanismos, análisis, investigación y un verdadero trabajo multidisciplinario a la hora de legislar y poner en practica la referida Ley.
Quedamos a sus órdenes.
Legal & Compliance Advisors.