RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE LA INFORMACIÓN Y SE DAN A CONOCER LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE LA INFORMACIÓN Y SE DAN A CONOCER LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA INFORMAR LA INTEGRACIÓN Y CAMBIOS DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL; LA DESIGNACIÓN Y REVOCACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, REPRESENTANTE U OFICIAL DE CUMPLIMIENTO INTERINO; LA IDENTIDAD DE LA PERSONA O GRUPO DE PERSONAS QUE EJERCEN EL CONTROL DE LA SOCIEDAD, ASÍ COMO LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES POR MÁS DEL DOS POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO, SEGÚN CORRESPONDA, CONTEMPLADOS EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE SE INDICAN
Al presente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”), como Autoridad supervisora en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, cuenta con el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (“SITI PLD/FT”), a través del cual, las casas de bolsa, casas de cambio, centros cambiarios, transmisores de dinero, almacenes generales de depósito, instituciones de crédito, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, sociedades financieras populares con niveles de operación del I al IV, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación del I al IV, organismos de integración financiera rural, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación del I al IV, asesores en inversiones, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple y uniones de crédito dan cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Disposiciones de carácter general que tengan que ser remitidas de manera electrónica (“Disposiciones”), toda vez que el SITI PLD/FT está habilitado para el envío de la información a que se ha hecho referencia, lo que permite aprovechar las capacidades tecnológicas ya existentes para dar mayor rapidez al proceso de recepción de la información, sin que ello genere costos o nuevas cargas regulatorias para las entidades, sociedades y personas antes mencionadas.
Lo anterior permite llevar a cabo la transmisión íntegra y oportuna de la información, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, lo cual contribuirá a lograr una efectiva prevención de operaciones relacionadas con la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal, y ha tenido bien expedir la siguiente Resolución.
OBJETIVO: La Resolución tiene por objeto establecer la información y los medios electrónicos por los que las entidades, sociedades y personas deberán informar la integración y cambios de su Comité, la designación o revocación del Oficial de Cumplimiento, Representante u Oficial de Cumplimiento interino, la información de la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones.
Los formatos oficiales se deberán enviarse una sola vez de acuerdo con los plazos, términos y condiciones previstos en las Disposiciones y se recibirá bajo el supuesto de que el envío cumple con todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificado.
En consecuencia, el SITI PLD/FT generará un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación de la entidad, sociedad o nombre de la persona sujeta al cumplimiento de las Disposiciones, número de folio, tipo de información, así como fecha y hora de recepción.
Dichas entidades, sociedades y personas serán responsables del envío de la información de que se trata, así como de que esta reúna la calidad y características exigibles en el formato oficial y a través de los medios electrónicos que se dan a conocer con la presente Resolución, a partir del 1 de junio de 2020.
Esperando que el presente sea de utilidad para los fines que le convengan, nos reiteramos a sus órdenes.
Legal & Compliance Advisors.