ACTIVIDADES SUJETAS A LA LEY ANTI-LAVADO
Son consideradas actividades vulnerables:
- Compraventa de vehículos nuevos y usados
- Arrendamiento
- Tarjetas de servicios monederos electrónicos certificados, cupones, tarjetas prepagas.
- Operaciones de mutuo con o sin garantía (Préstamos)
- Servicios de blindaje
- Agentes aduanales
- Constructoras, desarrolladoras de inmuebles.
- Juegos con apuestas concursos o sorteos. (Casinos)
- Joyerías
- Obras de arte
- Traslado de valores
- Recepción de Donativos
- Activos Virtuales
Obligaciones:
- Registrarse en el portal de prevención de lavado de dinero
- Designar ante la UIF un representante para el cumplimiento
- Identificar a los clientes, recabar información sobre su actividad e identificar al Beneficiario Controlador
- Integrar de los expedientes únicos en material de prevención de lavado de dinero
- Integrar el Manual de Prevención de Lavado de Dinero
- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte
- Revisión de las listas de personas bloqueadas
Sanciones:
- $16,120 a $161,200, por incumplir con cualquiera de las obligaciones de la ley.
- $806,000 a $5’239,000 por omitir la presentación de los avisos.
Recomendaciones:
Analizar a detalle las operaciones realizadas a fin de determinar si son objeto de las obligaciones contenidas en la Ley, pues existen actividades que solo serán objeto cuando el monto de la operación sea igual o superior a los umbrales. En el caso de considerarse que no se realiza una actividad vulnerable conforme lo indicado en el Ley se sugiere presentar una aclaración a través del Portal del SAT.
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