Constitución de Persona Moral en México con Inversión Extranjera.
Ciudad de México a 13 de junio de 2019.
Características Generales:
Constituir una Sociedad en México con capital extranjero, conforme a las
leyes aplicables vigentes en el país, requiere del cumplimiento de los
siguientes requisitos:
- En caso de que los accionistas sean personas morales extranjeras, deben contar con la escritura constitutiva respectiva y, en su caso, con los documentos en que consten reformas a las mismas debidamente traducidas al español y apostilladas.
- Los representantes de las sociedades que cuenten con poder, deberán presentarlo traducido al español y debidamente apostillado.
- Para el caso de que los accionistas sean personas físicas, deberán presentar además de su pasaporte, el documento migratorio que acredite su calidad de estancia en México, como personas de negocios.
- Los accionistas deberán contar con R.F.C., en caso de no contar con este registro, deberán solicitar la inscripción dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la escritura constitutiva y exhibirla al Notario con quien se escrituró la constitutiva.
4.1 En caso de no exhibir la solicitud antes referida, el Notario procederá a dar el aviso correspondiente a las autoridades fiscales competentes en el plazo antes mencionado. - Los funcionarios y apoderados nombrados y que tengan nacionalidad extranjera, deberán tramitar su condición de estancia ante la Secretaría de Gobernación, para el debido ejercicio de sus facultades.
- En los estatutos sociales, se adoptará dentro de la cláusula de “Nacionalidad”, la Cláusula Calvo, por medio de la cual el extranjero renuncia a recurrir a la protección del gobierno del país de donde es originario.
- Una vez constituida la sociedad, esta deberá ser inscrita ante el Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE) de la Secretaría de Economía. Punto que a continuación se desarrolla.
- Deberán nombrar uno o varios apoderado(s) para que lleve(n) a cabo las gestiones ante las diferentes dependencias de la Administración Pública, mencionando sin limitar, i) Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), etcétera.
De la inscripción al Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE) de una Persona Moral:
La inscripción al RNIE es un trámite gratuito que se debe realizar dentro de los 40 (cuarenta) días hábiles al inicio de operaciones de la sociedad en territorio nacional; de manera presencial ante la Secretaría de Economía o cualquiera de sus delegaciones o subdelegaciones o bien, vía internet a través de su portal https://rnie.economia.gob.mx/RNIE/faces/inicio.xhtml.
El trámite se realiza mediante el llenado de una solicitud, a la que se deberá acompañar: - Solicitud de registro previamente llenada.
- Copia del documento que acredite la representación legal o poder, con facultades suficientes para llevar a cabo este trámite.
- Copia de la identificación del representante legal o apoderado.
- Para la o las personas físicas extranjeras, copia del documento migratorio que acredite la condición de estancia.
- Copia de cédula de identificación fiscal.
El tiempo de respuesta es inmediato, aunque se debe tener en cuenta que la Secretaría de Economía tiene un plazo de 10 (diez) días hábiles para prevenir a los interesados en caso de omisiones o inconsistencias respecto de la información presentada.
Es importante señalar que, si la solicitud a que se hace referencia en este apartado se presenta fuera del tiempo señalado, los accionistas serán acreedores a una sanción, que va de 30 (treinta) a 100 (cien) Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Finalmente, las sociedades con capital extranjero, tienen la obligación de presentar avisos de actualización trimestral cuando exista alguno de los siguientes supuestos:
i. Modificación en la denominación social,
ii. Modificación en el domicilio fiscal,
iii. Cuando existan variaciones superiores a $20´000,000.00 M.N. (veinte millones de pesos) en el capital social, en la cuenta de activo, pasivo, aportaciones para futuros aumentos de capital, reservas de capital social o resultado de ejercicios anteriores.
iv. Para el caso de presentar alguna variación superior a $110´000,000.00 M.N. (ciento diez millones de pesos) en la cuenta de activo total inicial, activo total final, pasivo total inicial, pasivo total final, ingresos en el país y en el exterior o costos y gastos en el país y en el exterior, se debe presentar un informe económico anual.
v. Liga de formatos: https://rnie.economia.gob.mx/RNIE/faces/formatos.xhtml
Gobierno Corporativo
LEGAL & COMPLIANCE ADVISORS, S.A.P.I. DE C.V.
Latest Posts
Contratación de Comisionistas a cargo de
Instituciones de Fondos de Pago Electrónico
29 septiembre, 2022
By: adminlca
Implicaciones operativas de la Ley Fintech y
la importancia del Control Interno.
13 septiembre, 2022
By: adminlca