De la validez jurídica de la firma electrónica en México
Ciudad de México, a 28 de abril de 2020.
Introducción.
A lo largo del tiempo y como parte del proceso de evolución, la firma autógrafa ha sido el medio idóneo y permanente a través del cual la sociedad ha formalizado y validado la voluntad expresa del firmante respecto a un documento.
Desde el punto de vista jurídico, el Derecho establece que la firma autógrafa es el signo distintivo de la persona que lo estampa, con el ánimo de adherirse al postulado del escrito e indicar su consentimiento expreso con el contexto de que se trate.[1]
Sin embargo, el uso de la firma autógrafa conlleva a que sea falsificada con mayor frecuencia, alterando el contenido del documento que el firmante consintió. Esta situación ha llevado a la creación de elementos de seguridad adicionales que acompañen a la firma autógrafa, entre ellos, papeles especiales, códigos de barras bidimensionales, kinegramas, hologramas, entre otros.
Derivado de lo anterior y aunado al avance tecnológico, se da origen a la Firma Electrónica, sin embargo, este cambio no ha sido sencillo, pues aún surgen dudas respecto a si los contratos signados con firma electrónica son legales y tienen validez jurídica en México, esto porque aún muchas empresas desconocen este tema y cuestionan dicha validez.
Esta nota se realiza teniendo en cuenta las leyes en vigor que rigen la validez jurídica de los contratos y la ley que regula la firma electrónica en México.
¿Qué es la Firma Electrónica?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código de Comercio, la Firma Electrónica se refiere a “los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio”.
¿Qué es la Firma Electrónica Avanzada?
Al igual que la firma electrónica, este tipo de firma es un conjunto de datos electrónicos para identificar al emisor de un mensaje, así como la integridad de este. Sin embargo, la diferencia con la firma electrónica simple es que la avanzada es creado bajo una serie de medios de control que están bajo el control directo del firmante, es decir, es un método más seguro de autenticación e identificación del firmante.
En México, se exige que la firma electrónica sea autenticada por un certificado digital. Sin embargo, este tipo de utilización es aplicada solamente en transacciones especificas requeridas por el gobierno federal.
Así entonces, la Ley de Firma Electrónica Avanzada se publicó en enero de 2012 estableciendo su uso y validez en México. Según esta ley, cualquier documento generado electrónicamente podrá utilizar este tipo, así lo refiere en su artículo 7.
“Artículo 7 – …
Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos”.
Por su parte, el artículo 89 del Código de Comercio la define como aquella que cumpla con los siguientes requisitos:
“Artículo 97.- …
La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:
- Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante;
- Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante;
- Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y
- Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.
Tabla Comparativa
Elementos | Firma Autógrafa | Firma Electrónica | Firma Electrónica Avanzada |
Se puede aplicar a documentos electrónicos y transacciones. | No | Si | Si |
Identificación del firmante “no repudio”. | No | No | Si |
Confidencialidad | No | No | Si |
El proceso de verificación de firma digital puede automatizarse. | No | Si | Si |
La firma permite detectar alteraciones en el documento. | No | Si | Si |
Está reconocida por la ley. | Si | Si | Si |
Ventajas de la Firma Electrónica.
La firma electrónica puede brindar diversas funciones, como autentificar un documento identificando al autor y, las avanzadas garantizan la total integridad asegurando que el mensaje de datos no ha sido modificado.
Entre los beneficios más sobresalientes encontramos los siguientes:
- Eliminación en el riesgo de manejo de información confidencial de un lado a otro.
- Organización
- Reducción de costos
- Seguridad
- Productividad
- Eliminar uso de papel
- Modernización.
Tipos de acuerdos válidos para Firmas Electrónicas.
Tanto el Código Civil como el Código de Comercio garantizan la validez de los contratos celebrados a través de soluciones tecnológicas como la firma electrónica, solicitando la generación de pruebas de autenticidad de los firmantes, integridad de los documentos y la opción para ser consultada de manera futura, como se establece en la Ley de Firmas Electrónicas Avanzadas.
Estos son algunos de los documentos, contratos y resoluciones que se encuentran beneficiados por la firma electrónica:
- Decisiones judiciales.
- Contratos de prestación de servicios.
- Notificaciones corporativas.
- Notificaciones de cambio de términos y condiciones de uso.
- Notificaciones comerciales.
- Aprobación de cotizaciones.
- Documentos de compra venta.
- Contratos de trabajo.
Conclusión.
La seguridad de la información y la protección de los datos personales contenidos en el uso de la Firma Electrónica son dos factores fundamentales que se deben garantizar como condición indispensable para extender el uso de la autenticación electrónica.
A fin de lograr el uso extensivo de la Firma Electrónica, una de las estrategias a seguir es poder cambiar los esquemas de pensamiento que evitan que su adopción sea de manera transparente y general. Los primeros pasos ya están dados, y la Firma Electrónica Avanzada puede ser parte de un modelo efectivo de administración para las empresas. lo que brindaría, además, múltiples ventajas y aceleración en los procesos internos de una organización.
Gobierno Corporativo.
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