Donatarias autorizadas. Aspectos relevantes.
Ciudad de México, febrero 2019.
Introducción.
Las donatarias autorizadas son organizaciones civiles o fideicomisos que cuentan con una autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, pueden constituirse principalmente como Asociaciones o Sociedades Civiles, Instituciones de Asistencia Privada o Fideicomisos.
Es menester mencionar que la autorización como donataria autorizada no representa una transformación de la organización civil puesto que esta sigue conservando su tipo social.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 82, 83, 84 y 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (la “Ley”) y los artículos 36 y 134 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (el “Reglamento”), podrán recibir la autorización para ser donataria autorizada, las personas morales sin fines de lucro que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
i. Asistenciales: son aquellas que tienen por objeto apoyar a personas, sectores y regiones de escasos recursos, a comunidades indígenas o grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad.
ii. Educativas: aquellas que tienen como fin la impartición de enseñanza cuando cuenten con una autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
iii. Investigación científica o tecnológica: aquellas tendientes a la investigación científica o tecnológica, siempre y cuando estén inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnologías del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
iv. Culturales: destinadas a actividades como promover y difundir música, artes plásticas; a la protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, entre otras.
v. Ecológicas: aquellas dedicadas a la investigación o preservación de la flora y fauna silvestres, terrestres o acuáticas dentro de las zonas geográficas que determine el Servicio de Administración Tributaria.
vi. De preservación de especies en peligro de extinción: aquellas actividades dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y la conservación de su hábitat, previa opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
vii. Becantes: aquellas dedicadas al otorgamiento de becas siempre y cuando estas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial o cuando se trate de instituciones en el extranjero reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
viii. De obras y servicios públicos: aquellas que lleven a cabo obras o servicios públicos que deba efectuar la Federación, las entidades federativas o los municipios.
ix. De desarrollo social: dedicadas, entre otras, a la promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.
x. De apoyo económico: aquellas que aportan recursos económicos a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.
xi. Museos y Bibliotecas Privados: aquellas que se dediquen a la instauración y establecimiento de bibliotecas y/o museos que se encuentren abiertos al público en general.
xii. Escuela-Empresa: aquellas que ejecuten programas escuela-empresa, que sean parte del plan de estudios u objeto de organizaciones que obtengan la autorización para recibir donativos deducibles. Estatutos sociales. En estos se enuncian las actividades a las que se va a dedicar la organización civil y depende de estos, en gran medida, la autorización o rechazo de la solicitud.
La escritura constitutiva o contrato de fideicomiso, se debe señalar expresamente lo siguiente:
- Que la organización civil o fideicomiso destine sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social.
- Que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará su patrimonio a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles. Por otro lado, las disposiciones que se enuncian a continuación no pueden ser incluidas en los estatutos o contrato de fideicomiso:
- Perseguir lucro alguno o realizar actividades remuneradas.
- Intervenir en campañas políticas ni realizar propaganda a favor o en contra de partidos políticos o doctrinas religiosas.
- Incluir actividades de carácter económico o comercial.
- Dar en comodato, mutuo y fideicomiso los bienes de la organización, avalar títulos u operaciones de crédito, garantizar obligaciones a favor de terceros u otorgar patrocinios, subvenciones o sostener a otros organismos o personas físicas.
- Contener beneficios o derechos económicos, tales como, utilidades, remanentes, préstamos, reducción de capital, proyectos de partición o reembolso de aportaciones o partes sociales; o de disposición y disfrute de los bienes de la organización para los integrantes de esta.
- Incluir actividades deportivas.
Requisitos para obtener la autorización.
El Servicio de Administración Tributaria es la autoridad encargada de emitir la constancia de autorización, la cual tiene una vigencia anual y debe ser renovada cumplido dicho periodo.
Las organizaciones civiles o fideicomisos que requieran la autorización para recibir donativos deducibles deberán cumplir con lo siguiente: - Que su organización y funcionamiento sea dedicado exclusivamente para cumplir con alguna de las actividades señaladas anteriormente.
- Presentar su solicitud a través del Buzón Tributario, señalando: i) domicilio para oír y recibir notificaciones; y ii) correo electrónico y número telefónico.
- Escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, modificaciones.
- Documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales solicita la autorización. Se podrá omitir la presentación de dicho documento en los siguientes supuestos:
i. La organización civil o fideicomiso tenga menos de seis meses de constituida; o
ii. Teniendo más de seis meses de constituida, no hayan operado o no hayan desarrollado ninguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización. - Los instrumentos notariales deben contener los datos de inscripción en el Registro Público correspondiente. En caso de que dicha inscripción se encuentre en trámite, se deberá adjuntar una carta firmada por el fedatario público que otorgó la escritura en donde conste tal circunstancia.
La constancia de autorización como donataria autorizada deriva en la inclusión de la organización civil o fideicomiso, en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal que se publica en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet de Servicio de Administración Tributaria lo que da certeza jurídica a sus potenciales donantes.
Aspectos fiscales.
Las donatarias autorizadas tributan para efectos fiscales como persona moral con fines no lucrativos de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley, por lo que, de manera genérica no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta.
De manera enunciativa más no limitativa, estás son algunas de las obligaciones fiscales de una donataria autorizada:
i. Durante el mes de mayo de cada año, deberán poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia así como el uso y destino de los donativos recibidos.
ii. Informar cualquier modificación a sus estatutos sociales.
iii. Expedir los comprobantes fiscales correspondientes por los donativos que reciban, mismos que deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
iv. Destinar los donativos a los fines propios de su objeto social. En ningún caso, las donatarias podrán destinar más del 5% de los donativos que reciban para cubrir gastos de administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento.
v. Informar a las autoridades fiscales, de los donativos recibidos en efectivo o en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en cualquier otra moneda, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se hubiere realizado dicha operación.
vi. Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán al Servicio de Administración Tributaria de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.
Las donatarias autorizadas pueden recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero, debiendo expedir los comprobantes respectivos.
Beneficios Fiscales para los Donantes.
En México la Ley contempla en su capítulo XI, artículo 151 (de la declaración anual), fracción III que los donantes podrán deducir de sus ingresos acumulables, los donativos otorgados hasta un 7%, esto en su declaración anual, siempre y cuando se cuente con el comprobante fiscal de donativo deducible sobre el ISR.
Gobierno Corporativo.
A partir del 1° de enero del 2018, las donatarias autorizadas con ingresos totales anuales de más de $100,000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.) o que tengan un patrimonio de más de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán adoptar, para la dirección y control de la persona moral,
estructuras de un gobierno corporativo de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. No obstante, a la fecha no se conocen dichos lineamientos.
Por: Gobierno Corporativo L&CA
Raúl Rodríguez Echeverría
Carolina Mendoza Alba
Por favor tomar en cuenta que el presente documento es una nota exclusivamente de carácter informativo, por lo que no debe ser interpretado como asesoría legal o fiscal, o como una afirmación o garantía de que algún tribunal, corte o autoridad, nacional o extranjera, coincida total o parcialmente con las opiniones aquí contenidas.
Cualquier persona interesada en realizar los actos aquí descritos deberá
obtener la debida asistencia legal. El presente documento no podrá ser referido, difundido o reproducido, en todo o parte, sin autorización previa y por escrito de Legal & Compliance Advisors, S.A.P.I. de C.V.