El Nuevo Procedimiento Laboral en México.
INTRODUCCIÓN
El 1°de mayo de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Seguro Social, las cuales constituyen un conjunto armónico que reafirman los postulados de la reforma constitucional de 2017, ello con la finalidad de consolidar un nuevo sistema de justicia laboral acorde a la realidad y necesidades del país en un mundo globalizado.
El Poder Judicial de la Ciudad de México, para consumar la misión de implementar los juzgados que deben resolver las controversias laborales en esta ciudad, debe abocarse al diseño de éstos, atendiendo a las disposiciones de la Constitución Federal, de la Ley Federal del Trabajo, así como a lo dispuesto en su propia Constitución Política y su Ley Orgánica.
Procesal del Trabajo
En materia de procedimientos laborales, se confirmaron los títulos de los juicios previstos de la Ley Federal del Trabajo, copiando íntegramente las disposiciones del proceso mercantil.
Procedimiento Ordinario
De acuerdo con su naturaleza se rige bajo los principios de oralidad, inmediatez, continuidad, concentración, publicidad, y celeridad procesal.
Las cuales se pueden definir en los siguientes términos:
Oralidad
Predominio de la palabra hablada sobre la escrita. Partiendo de la base que un juicio no puede reunir totalmente esta calidad, puesto que, siempre deberá existir una parte escrita.
Inmediatez
Presencia física del juzgador en todas las audiencias, participando en la dilación probatoria, en su ofrecimiento, desahogo y emisión de la sentencia.
Continuidad
Ausencia de interrupciones durante el desarrollo del proceso. En una sola audiencia deberán llevarse a cabo las etapas correspondientes a la instrucción y fallo definitivo.
Concentración
Disminución de actos procesales, bajo el principio de oralidad, con facultades del juzgador a limitar la intervención de las partes en sus diversas etapas.
Publicidad
Presencia de cualquier persona en las audiencias, salvo la protección a la integridad física y psicológica que a juicio del juzgador pudieran atentar contra la moralidad o reputación de las partes.
Celeridad Procesal
Acuerdos de la autoridad en forma inmediata, evitando dilaciones innecesarias.
Bajo las reglas anteriores, el Procedimiento Ordinario concentra las figuras más importantes del juicio; podríamos agregar, sin embargo, que implícitamente se respetan los principios de igualdad, contradicción, economía, dispositivo, sencillez, suplencia.
Igualdad
El otorgamiento a las partes, de las mismas prerrogativas, evitando privilegios a cualquiera de ellas.
Contradicción
Oportunidad a ambos para ser oídos en el proceso, respetando la posibilidad de contradecir, atacar o defenderse.
Economía
Intención procesal de evitar gastos innecesarios durante la etapa de juicio. Este principio se rompe al privilegiar al trabajador proporcionándole peritajes gratuitos y que el propio Tribunal designa.
Dispositivo Actuación de las partes impulsando el procedimiento, actuando el juzgador solo a petición de los promoventes. Es opuesto al inquisitorial en el cual la oficiosidad constituye la norma.
Sencillez
Se procura que las comparecencias, escritos, promociones, alegaciones, etc., no exijan forma determinada de exposición, simplemente deberán precisarse los petitorios.
Suplencia
Bajo esta regla se rompe una vez más el principio de igualdad toda vez que se concede al trabajador o beneficiarios que la autoridad subsane las omisiones o contradicciones de la demanda.
Instancia previa de conciliación
Antes de acudir a los Tribunales se tendrá que comparecer al Centro Federal de Conciliación, o Centros de Conciliación Locales, para efecto de buscar solución al conflicto, mediante el acercamiento de las partes con la intervención de la autoridad3.
El procedimiento conciliatorio tiene un límite de 45 días naturales encontrándose obligada la autoridad para tomar las medidas correspondientes que le permita cumplir el plazo aludido.
La comparecencia única del solicitante agotará la etapa, pero en caso de ausencia se archivará su petición por falta de interés.
La presencia de ambas partes iniciará la posibilidad de arreglo conciliatorio; de no llegar a ningún acuerdo se emitirá constancia de haberse agotado el acto prejudicial.
En caso de la celebración de un convenio por acuerdo mutuo, el instrumento adquirirá de cosa juzgada con facultades para acciones ejecutivas, promoviendo su cumplimiento la parte afectada en procedimiento de ejecución ante el Tribunal.
No procede la instancia conciliatoria en casos de discriminación por embarazo, razones u orientaciones sexuales, raciales, religiosas, étnicas, condición social y acoso u hostigamiento sexual.
Tribunales Laborales
EL Poder Judicial Federal y los Poderes Judiciales Locales tendrán competencia absoluta para resolver los problemas de trabajo, una vez que el Centro de Conciliación respectivo, emita una constancia de no haber acuerdo entre las partes.
Procedimiento Ordinario
Requisitos Previos
Demanda
Escrito relatando hechos, pretensiones y aportación de pruebas.
Pruebas Adicionales
Solo relacionadas con hechos desconocidos en la réplica.
Ampliación de la Demanda
Únicamente cuando la contestación señale hechos novedosos desconocidos por el actor.
Emplazamiento
Cinco días posteriores a la admisión.
Contestación
Plazo de 15 días acreditando personalidad ofreciendo pruebas, objetando las de la contraparte y en su caso reconviniendo.
Allanamiento
Se citará para una audiencia de juicio no mayor de 10 días.
Reconvención
Contestación, pruebas y objeción a las de la contraria, contestación 15 días.
Replica
8 días al actor para objetar.
Contrarréplica
5 días para manifestaciones.
Terceros
Justificar la necesidad del llamamiento, y en su caso presentarse antes de la audiencia preliminar ofreciendo pruebas.
Procedimiento
Audiencia Preliminar
Tiene por objeto la depuración del procedimiento, resolver excepciones, admitir o desechar pruebas, resolver recursos.
Audiencia de Juicio
20 días después de la preliminar.
Con la comparecencia de las partes se inicia su apertura, pudiendo intervenir con posterioridad quienes no estuvieron en la fase inicial, salvo que haya concluido la audiencia.
Se desahogan las pruebas preparadas ante la presencia del Juzgador, quien tiene facultades para moderar la intervención de las partes evitando dilaciones innecesarias.
Alegatos
Se formularán oralmente en la misma audiencia regulando una vez más la intervención de las partes en sus exposiciones.
Sentencia
Cerrada la etapa de juicio previo alegatos se dictará el fallo en la audiencia, salvo en casos excepcionales que deberá emitirse en los cinco días posteriores sin recurso alguno.
Conclusiones
La transferencia del procedimiento laboral al Poder Judicial de ninguna manera motivará su agilización tomando en cuenta la carencia absoluta de conocimientos en la disciplina del trabajo.
No olvidemos que en ninguna de sus áreas maneja esta materia; luego entonces requerirá la preparación de todos y cada uno de los funcionarios y personal administrativo, no tan solo en el procedimiento sino además en el derecho no tan solo en el procedimiento sino además en el derecho sustantivo bajo los principios de la justicia social, cuyo concepto es totalmente diverso al derecho clásico.
La influencia del derecho mercantil, en el procedimiento comprueba la falta de originalidad, estudio e investigación.
Fuentes consultadas
Bibliografía
PEÑA OVIEDO, Víctor, Juicio Oral Civil y Mercantil, Ed. Flores Editores y Distribuidor, 2da. Ed., México 2018.
Legislación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Federal del Trabajo.
Diario Oficial de la Federación.