Entra en vigor reforma a la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo.
Ciudad de México, a 12 de enero de 2021
Con fecha 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reforma el artículo 311 versando solo respecto del trabajo a domicilio; y por el cual se adiciona un Capítulo XII Bis otorgando un apartado específico a la regulación de la modalidad de “Teletrabajo” (publicación que en lo sucesivo será referida como el “Decreto”).
El Decreto tiene por objetivo regular y promover la modalidad del Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación (“TIC”), al mismo tiempo contribuye en buscar sociedades más incluyentes, participativas y con mejor calidad de vida, donde es posible conciliar vida y trabajo, reducir los efectos medio ambientales y el estrés en las personas, entre otros aspectos relevantes.
- Resumen de contenido.
Artículo 330-A | Reconoce al teletrabajo como una forma de organización laboral brinda la definición legal y características de este concepto, así como el de tecnologías de la información. |
Artículo 330-B | Señala la obligación de firmar un contrato y los términos y condiciones que este debe contener, en suma, a los ya establecidos, tales como: Naturaleza y características del trabajo;El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud;La descripción y monto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y |
Artículo 330-C | Precisa que la modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo y la obligación de garantizar que las personas trabajadoras bajo la modalidad tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva. |
Artículo 330-D | Indica la obligación a los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo de incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre los teletrabajadores. |
Artículo 330-E | Obligaciones especiales de los patrones: Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros necesarios para el desarrollo de las actividades;Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;Asumir los costos derivados del teletrabajo, como, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;Llevar registro de los insumos entregados a los teletrabajadores;Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos;Respetar el derecho a la desconexión de los teletrabajadores al término de la jornada laboral;Inscribir a los teletrabajadores al régimen obligatorio de la seguridad social, yEstablecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de los teletrabajadores. |
Artículo 330-F | Obligaciones especiales de los teletrabajadores: Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles;Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud;Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, yAtender las políticas y mecanismos de protección de datos, así sobre su uso y almacenamiento. |
Artículo 330-G | Se establece que el cambio de modalidad presencial a la de teletrabajo debe ser voluntario, salvo casos de fuerza mayor. Se reconoce derecho de reversibilidad a la modalidad presencial. |
Artículo 330-H | Señala la obligación del patrón de promover el equilibrio de la relación laboral de los teletrabajadores además conciliar la vida personal y la disponibilidad de los teletrabajadores. |
Artículo 330-I | Señala la obligación de garantizar el derecho a la intimidad, proporcionalidad de uso de cualquier tecnología y respeto al marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales. Indica que solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas lo requiera. |
Artículo 330-J | Las condiciones especiales de seguridad y salud de los teletrabajadores serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana. |
Artículo 330-K | Faculta a los Inspectores del Trabajo a: I. Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos. II. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en modalidad presencial. III. Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales. |
De conformidad con el primer transitorio del Decreto, el mismo entra en vigor a partir del 12 de enero de 2020. Por lo que hace a la publicación de la Norma Oficial Mexicana en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 330-J antes citado, el segundo transitorio del Decreto otorga al Poder Ejecutivo Federal, un plazo de 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para su publicación.
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