Facultades y Responsabilidades de un Comisario.
Ciudad de México a 22 de junio de 2019.
Introducción:
De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en sus artículos 164 (ciento sesenta y cuatro) al 171 (ciento setenta y uno), las sociedades anónimas, y por asimilación las de responsabilidad limitada, identifican al comisario como el responsable de su vigilancia, pudiendo ser uno o varios, asignados o ratificados anualmente y revocados en cualquier momento por la asamblea de socios, que es el órgano supremo de la sociedad.
En caso de falta de cumplimiento del comisario, el consejo de administración o en su defecto cualquier socio a través de una autoridad judicial, convocarán a la asamblea de socios para el nombramiento, o en su caso la remoción y nuevo nombramiento. En ausencia de la asamblea de socios, la autoridad judicial nombra al nuevo comisario hasta que la asamblea se reúna y lo designe.
De las Responsabilidades de un Comisario:
El comisario o comisarios, según sea el caso, son en lo individual responsables para el cumplimiento de las leyes y los estatutos de la sociedad de que son parte. Asimismo, el comisario es solidariamente responsable con los que lo hayan precedido, por las irregularidades en que aquellos hubieren incurrido si, conociéndolas no las denunciaren.
Los socios pueden ejercer la acción de responsabilidad civil haciendo al comisario responsable de los daños y perjuicios que hubiesen derivado sus actos o inmovilidad, sin descartar las responsabilidades de carácter penal que pudieran derivarse. Las funciones del comisario son iguales para con la sociedad y sus socios independientemente de la nacionalidad de éstos.
El comisario continuará siendo responsable de sus funciones en tanto no tome posesión el siguiente que haya sido nombrado por la asamblea de socios, o por la autoridad judicial mientras se reúne la asamblea.
De las Facultades de un Comisario:
En el artículo 166 (ciento sesenta y seis) de la LGSM se describen las facultades y obligaciones del comisario:
a) Exigir a los administradores información financiera mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.
b) Examinar las operaciones, documentación, registros y demás información que sea necesaria para su vigilancia de las operaciones de la sociedad.
c) Convocar a asambleas de socios cuando lo juzgue conveniente.
d) Rendir anualmente informe a la asamblea de socios respecto a la información presentada por los administradores a la misma.
Limitación para ser comisario:
El artículo 165 (ciento sesenta y cinco) de la LGSM, menciona que no podrán ser comisarios los empleados de la sociedad o de la sociedad que tenga acciones en aquella por más del 50% (cincuenta por ciento) de su capital social; o de las sociedades en las que aquella tenga acciones en más del 50% (cincuenta por ciento) del capital social de ellas.
Tampoco pueden ser comisarios quienes sean parientes consanguíneos de los administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo grado.
Tampoco pueden ser comisarios las personas que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio. Los impedimentos legales para ejercer el comercio están contemplados en el artículo 12 (doce) del Código de Comercio.
Es importante hacer mención que la Ley de Inversión Extranjera ni la LGSM, establecen respecto de los comisarios, la limitante de nacionalidad que se exige para los administradores, razón por la cual, no existe impedimento legal alguno para que los comisarios de una sociedad sean extranjeros.
Gobierno Corporativo
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