NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-STPS-2018, FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO-IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y PREVENCIÓN
La presente Norma Oficial Mexicana, surgió como resultado de las medidas que el gobierno mexicano ha adoptado de acuerdo con los parámetros establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo desde el 2016, ya que esta Organización considera que los factores de riesgos psicosociales ocasionados con motivo del trabajo, se han convertido en un problema global que afecta a todos.
Esta Norma Oficial se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018, estableciendo como fecha de entrada en vigor el próximo 24 de octubre del año 2019.
El objetivo principal de la Norma Oficial es prevenir riesgos psicosociales que son aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o actos de violencia laboral por el trabajo desarrollado, por lo que tal ordenamiento sienta las bases para identificar estos riesgos y diseñar un plan de acciones para resarcir, prevenir controlar los factores de riesgo psicosociales.
En este sentido, contempla diversas guías que sirven para evaluar estos factores, con las que los distintos centros de trabajo deberán evaluar acontecimientos traumáticos severos, el entorno organizacional de los centros de trabajo, y así promover la productividad, fortalece las medidas de seguridad e higiene, así como favorecer mediante la instrumentación de medidas preventivas, la existencia de un entorno organizacional favorable en pro de los trabajadores y de las organizaciones.
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A efecto de resumir el contenido de la Norma Oficial en cita, se procede a realizar el siguiente cuadro:
Nombre del cuerpo normativo. | NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-STPS-2018, FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO-IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y PREVENCIÓN |
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación. | 23 de octubre de 2018. |
Fecha de entrada en vigor. | 24 de octubre de 2019. Política de prevención de factores de riesgo psicosocial.Establecer medidas de prevención de riesgos psicosociales.Identificación de eventos traumáticos severos.Difusión de la información a los trabajadores. 24 de octubre de 2020: Evaluación del entorno organizacional.Análisis de los factores de Riesgo Psicosocial.Establecer medidas de control de Riesgos Psicosociales.Exámenes médicos y evaluaciones psicológicas.Registro documental, manejo de evidencias y entrega de informe. |
Objetivo. | a) Establecer elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial. b) Promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. |
Legislaciones nacionales relacionadas: | 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 3. Ley Federal del Trabajo. 4. Ley del Seguro Social. 5.Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 6. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. 7. Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 8.Normas Oficiales Mexicanas relacionadas. a.NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. b.NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades. c. NMX-R-025-SCFI-2015, En Igualdad Laboral y No Discriminación. |
Autoridad quien verifica la aplicación la NOM-035-2018 | La Secretaría del Trabajo y Previsión Social. |
Esto lo quitaría por el momento no tiene ningún valor. | |
Ventajas. | a. Se da prioridad a la prevención. b. Permite realizar un estudio que permite identificar los problemas existentes en el centro laboral que pudieran mermar la productividad. c. Es más objetivo para atacar el problema. d. Las obligaciones son diferentes de acuerdo con la cantidad de trabajadores. g. La entrada en vigor es gradual. Proporciona un método para identificar y analizar los riesgos psicosociales y evaluar el entorno psicosocial. h. Permite utilizar otro método distinto al que otorga. i. No obliga a contratar un psicólogo. j. No exige brindar programas de Wellness, de felicidad, metiación, yoga etc. k. No establece la medición del estrés. l. No obliga a incrementar el sueldo u otorgar más prestaciones. |
Obligaciones generales del patrón:
- Establecer por escrito y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contenga lo siguiente:
- Prevención de factores de riesgo psicosocial.
- Prevención de violencia laboral.
- Promoción de un entorno organizacional favorable.
- Realizar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosociales y dar seguimiento.Prestar especial atención a sus trabajadores que se han vuelto involucrados en eventos traumáticos.
- Capacitar a sus trabajadores para el desempeño de sus funciones, su seguridad y desarrollo.
- Promover la importancia que cada trabajador tiene en el centro de trabajo.
- Promover la participación y comunicación entre sus trabajadores.
- Distribuir cargas de trabajo.
- Dar trámite e intervenir en las quejas recibidas por sus trabajadores.
- Adoptar medidas para prevenir y controlar los riesgos psicosociales.
- Establecer mecanismos para presentar quejas.
- Llevar los registros de los resultados a cerca de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como el resultado de las evaluaciones del entorno organizacional en el centro de trabajo.
- Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre:
- Política de prevención sobre riesgos psicosociales.
- Medidas adaptadas para combatir las practicas opuestas.
- Medidas y acciones de prevención.
- Resultados de la identificación y análisis.
- Posibles alteraciones a la salud.
Obligaciones generales del trabajador:
- Observar las medidas de prevención de riesgo psicosocial adoptadas por el patrón.
- Prevenir violencia laboral.
- Participar en la identificación de factores de riesgo psicosocial y cuando sea necesario, en la evaluación del entorno organizacional.
- Informar al patrón cualquier práctica opuesta a lo anterior y de avisar por escrito cualquier evento traumático para que sea canalizado.
- Someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas.
Prevención y medidas.
Los patrones que tengan centros de trabajo:
De 1 a 15 trabajadores:
1. Prevenir factores de riesgo psicosocial, violencia laboral y promover un entorno laboral y de organización favorable, mediante folletos, boletines, y/o carteles en el centro de trabajo.
2. Identificar y canalizar a los trabajadores que fueron sujetos a eventos traumáticos o de violencia con motivo del trabajo, difundir y otorgar información acerca de todas las políticas de prevención y de las medidas adoptadas para el combate a los factores de riesgo psicosocial.
Entre 16 y 50 trabajadores:
A. Deberán identificar y analizar factores de riesgo psicosocial.
B. Prevenir y analizar factores de riesgo psicosocial, violencia laboral y promover un entorno laboral y de organización favorable.
C. Identificar y canalizar a los trabajadores que fueron sujetos a eventos traumáticos o de violencia con motivo del trabajo, practicarles exámenes médicos; difundir y otorgar información acerca de todas las políticas de prevención y de las medidas adoptadas para el combate a los factores de riesgo psicosocial; llevar los registros de los resultados del análisis factores de riesgo psicosocial; así como el registro de los trabajadores a los trabajadores canalizados por los eventos violentos.
D. Emplear métodos para realizar cuestionarios, la forma en que deban aplicarse, la manera de evaluarlos y los niveles de riesgo.
* Los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas podrán efectuarse en la institución de seguridad social o privada, médico, psiquiatra o psicólogo del centro de trabajo.
Más de 50 trabajadores
I. Identificar, prevenir y analizar factores de riesgo psicosocial, violencia laboral, así como evaluar el entorno laboral u organizacional.
II. Identificar y canalizar a los trabajadores que fueron sujetos a eventos traumáticos o de violencia con motivo del trabajo, practicarles exámenes médicos; difundir y otorgar información acerca de todas las políticas de prevención y de las medidas adoptadas para el combate a los factores de riesgo psicosocial; llevar los registros de los resultados del análisis factores de riesgo psicosocial y de la evaluación del entorno organizacional; así como el registro de los trabajadores a los trabajadores canalizados por los eventos violentos.
III. Emplear métodos para realizar cuestionarios, la forma en que deban aplicarse, la manera de evaluarlos y los niveles de riesgo.
* Los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas podrán efectuarse en la institución de seguridad social o privada, médico, psiquiatra o psicólogo del centro de trabajo.