Nota: Anteproyecto – Disposiciones derivadas de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
En atención a la publicación en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria de la Circular Modificatoria 5/19 de la única de Seguros y Fianzas:
El día 15 de febrero 2019 se emitió el Anteproyecto que contiene las Disposiciones derivadas de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018, a fin de regular el registro de modelos novedosos, sus modificaciones y programas de autocorrección, así como lo necesario para autorizar como modelo novedoso una Institución de seguros y fianzas.
Lo dispuesto por la Circular, tentativamente y de acuerdo con su Disposición Transitoria Única, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2020.
Entre los aspectos más relevantes que considera esta Circular Modificatoria encontramos los siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LAS SOCIEDADES AUTORIZADAS PARA OPERAR MODELOS NOVEDOSOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLÓGIA FINANCIERA
Incorpora conceptos como el de “Incidente de Seguridad de la Información” correspondiendo a aquel señalado en la Modificación a las Disposiciones Generales aplicables a las ITF y los supuestos que actualizan dicho Incidente.
DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL PARA OBTENER AUTORIZACIÓN
Se incorporan los requisitos para operar como modelo novedoso a las instituciones de seguros y fianzas, desde el proyecto de estatutos hasta la estructura orgánica y la descripción de la razón por la cual se considera que es una solución novedosa y que está disponible para operar a la brevedad.
DE LOS REPORTES PERIÓDICOS DE INFORMACIÓN DE ACTIVIDADES
Se adiciona al reporte que deben presentar las sociedades que pretenden operar como modelo novedoso, conceptos como el número de operaciones, así como el monto individual y total transaccionado, por cada tipo de operación, al cierre del trimestre inmediato anterior, relación de las Contingencias Operativas e Incidentes de Seguridad de la Información que, en su caso, se hayan presentado al cierre del trimestre inmediato anterior; El número de reclamaciones o aclaraciones que, en su caso, hayan levantado sus Clientes al cierre del trimestre inmediato anterior, El informe sobre los avances de las acciones tomadas para la obtención de la autorización o registro definitivos al término de la autorización temporal.
DE LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN
Las Sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, por conducto de su director general o su equivalente y con la opinión de su comité de auditoría en su caso, o quien ejerza las funciones de vigilancia, deberán someter a la consideración de la Comisión un programa de autocorrección cuando, como parte de la realización de sus actividades, o el comité de auditoría en su caso o su equivalente como resultado de las funciones que tiene conferidas, detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en la Ley Fintech y demás disposiciones aplicables.
RELACIÓN DE ANEXOS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
Finalmente, la Circular contempla los anexos para operar como modelo novedoso tendiente a convertirse en una Institución de Seguros y Fianzas, siendo los que a continuación se mencionan:
- Formatos de carta protesta para personas o fideicomisos que tengan intención de participar en el capital social de una sociedad autorizada para operar modelos novedosos
- Formatos de carta protesta para personas propuestas para ocupar cargos en los órganos de administración y vigilancia de una posible sociedad autorizada para operar un modelo novedoso
Así pues, se avanza en la regulación de los Modelos Novedosos y la forma en que estos han de operar en distitnos sectores, como en el de Seguros y Fianzas.
http://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/46959
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