Nota: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A MODELOS NOVEDOSOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
En relación al anteproyecto publicado por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el 25 de enero de 2019 respecto a las DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A MODELOS NOVEDOSOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA le informamos lo siguiente:
Las citadas disposiciones contemplan entre lo más relevante, lo que a manera de resumen se explica a continuación, adicionalmente a que de forma expresa determina a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público como autoridad responsable de llevar a cabo la autorización, registro, vigilancia de las instituciones que operen como modelo novedoso:
De la información adicional para obtener autorización
Para obtener la autorización temporal en adición a la información solicitada conforme al artículo 83 de la Ley para Regular Las Instituciones de Tecnología Financiera se requiere además lo siguiente:
- Testimonio o copia certifica del representante/apoderado legal del interesado, así como identificación oficial vigente con fotografía y firma.
- Proyecto/modificación de estatutos sociales, debe señalar lo siguiente:
(De encontrarse ya constituida deberán presentar copia certificada de la constitución y los estatutos vigentes, además de los datos de inscripción en el Registro Público del Comercio).
- Registro Federal de Contribuyentes
- Se deberá realizar una relación de las personas que tendrán una participación en el capital social de forma directa o indirecta, de ser autorizada la sociedad, la cual por lo menos deberá indicar lo siguiente para cada supuesto:
- En cuanto a la Estructura Organizacional la Sociedad deberá remitir al menos la siguiente información:
- Registro Federal de
Contribuyentes con homoclave
- Clave Única de Registro de Población
- Copia de la identificación oficial
- Currículum Vitae
- Carta Protesta Correspondiente
Respecto de las personas que integran la siguiente estructura:
- Deberán indicar los datos de contacto a través de los cuales el Cliente podrá comunicarse, así como el medio por el cual dará a conocer al público usuario el producto que se ofrecerá o el servicio a prestar, la ubicación de sus establecimientos (de ser el caso), dichos datos engloban de manera enunciativa más no limitativa los siguientes:
- Correo Electrónico.
- Número telefónico.
- Interfaces.
- Dirección de la página de Internet.
- Aplicaciones informáticas y/o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.
- En cuanto a la Descripción del Modelo Novedoso se debe indicar los siguiente:
- Se deberán de describir las cuales disposiciones jurídicas se consideran obstaculizan el desarrollo de los productos o servicios a través del Modelo Novedoso, para lo cual se deberán de especificar todas y cada una de las disposiciones aplicables y explicar las razones por las cuales se consideran así.
- Se deberá especificar además el tipo de entidad o el régimen a adoptar al término de la vigencia de la autorización, señalando la forma, método y plazos en que habrán de cumplir los requisitos para obtener la autorización o registro definitivos dentro del periodo de vigencia de la autorización temporal para operar el Modelo Novedoso.
- Respecto al procedimiento de la salida que deberá adoptar la Sociedad en caso de no obtener la autorización temporal o registro definitivo deberá al menos contemplar lo siguiente:
- La forma y medios en que se le notificará a los Clientes dicha situación y/o que concluyó la vigencia de la autorización temporal.
- Los procedimientos y plazos que tendrá la Sociedad para devolver los recursos, activos o bienes que mantenga de sus Clientes; así como de ser el caso, la forma en que resarcirá los daños y perjuicios generados, de acuerdo a lo estipulado en los contratos celebrados al efecto con sus Clientes.
- Se deberá manifestar si en la operación del Modelo Novedoso se utilizará alguna interfaz de programación de aplicaciones informáticas y de ser así, se deberá explicar la forma en que dará cumplimiento.
Sí la Sociedad una vez autorizada requiere modificar alguna información y/o documentación, con el propósito de ampliar, actualizar o mejorar los alcances de su Modelo Novedoso, se podrá realizar siempre y cuando se obtenga la autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
De los criterios y condiciones adicionales para el otorgamiento de la autorización
La Sociedad deberá acreditar que cumple con lo siguientes requisitos a efecto de poder obtener la autorización temporal:
Del Registro, sus Inscripciones y Anotaciones
La SHCP una vez que otorgue la autorización temporal a la Sociedad que operara el Modelo Novedoso deberá realizar la inscripción de la autorización en el Registro, el cual tendrá difusión en su página de internet
Dicha inscripción podrá ser cancelada en el Registro cuando:
I. Se revoque de la autorización temporal.
II. Concluya la vigencia de la autorización temporal.
III. Se obtenga la autorización, registro o concesión definitiva.
En cuanto al Registro se llevará mediante la asignación de un Folio de Registro por Sociedad Autorizada, en el que constarán lo relativo a las Inscripciones y Anotaciones, a fin de generar un historial cronológico y completo de la Sociedad.
Dicho Registro deberá contener al menos la siguiente información de la Sociedad:
- Denominación o razón social.
- Fecha de constitución y, en su caso, número de instrumento público y nombre del fedatario público ante el cual se formaliza la constitución, así como datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
- Las operaciones o actividades que pretenda realizar y el detalle de cada una de ellas.
- Mercado objetivo o número máximo de Clientes a los que se les ofrecerá el producto o servicio, especificando en su caso, la ubicación geográfica respectiva y el monto máximo de recursos que podrán recibir de cada Cliente, así como el monto máximo total que podrán recibir durante la vigencia de la autorización temporal.
- Vigencia de la autorización temporal otorgada y, en su caso, la prórroga.
De los reportes periódicos de información de actividades
Las Sociedades Autorizadas deberán elaborar y entregar a la SHCP un Reporte durante los primeros quince días naturales de enero, abril, julio y octubre de cada año, mismo que deberá contener lo siguiente:
Dicha información antes mencionada deberá ser la misma que contenga el Reporte Final que se debe entregar a mas tardar 30 días posteriores al termino de la vigencia de la autorización temporal, pero con datos totales del desarrollo del Modelo Novedoso.
En el supuesto de la negativa de la autorización temporal se deberá incluir además información referente al procedimiento de salida.
Quedamos pendientes de cualquier duda o comentario que pudiera surgir.
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