Quiebra Técnica / Disolución y Liquidación
Introducción.
Cuando una sociedad está incumpliendo con una o más obligaciones financieras, pero oficialmente no está declarado en quiebra, se dice que está en “quiebra técnica”.
¿Cómo llega una empresa a esta situación? Tras varios ejercicios de pérdidas continuadas y prolongadas en el tiempo que reducen sus fondos propios. Entonces llegará un momento en el que el patrimonio neto sea negativo desde un punto de vista contable, y haga que la sociedad entre en quiebra técnica.
Por otro lado, tenemos la figura de disolución y liquidación de la sociedad, la cual se da cuando la intención es extinguir la misma de acuerdo con los supuestos que refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), como más adelante se señala.
De la Quiebra Técnica.
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su artículo 229, fracción V señala que será causa de disolución de una sociedad mercantil, la pérdida de las dos terceras partes de su capital social, es decir, cuando la pérdida patrimonial (excluyendo el capital social) sea de tal magnitud que supere al capital social en dos terceras partes. A este supuesto de disolución se le consideraría como equivalente a una quiebra técnica.
Ahora bien, cuando una sociedad se declara legalmente en quiebra se abre un procedimiento concursal en virtud del cual se realiza una valoración del activo de la sociedad y se satisfacen en la medida de lo posible el pago de las deudas. Durante el tiempo que dure el proceso concursal, ningún acreedor puede emprender acciones legales contra la sociedad.
La quiebra técnica de una sociedad no necesariamente conlleva un proceso de disolución y posterior liquidación, ya que para ello se requiere una gestión por parte de la misma empresa o de algún acreedor.
Duración del proceso. El tiempo que lleva varía en función del concurso que se presente (especial u ordinario), pudiendo llegar de 2 a los 5 años apróximadamente.
De la Disolución y Liquidación.
La disolución de la sociedad es un acto previo a la liquidación. La disolución no hace desaparecer a la sociedad, pero si modifica su objeto, ya que le impide continuar desarrollando su actividad normal, debiéndose limitar a finiquitar las operaciones que se hayan realizado para finalmente distribuir el patrimonio neto entre los accionistas.
La liquidación es la fase que antecede a la extinción definitiva de la sociedad caracterizada por la cancelación de su registro ante el SAT y el Registro Público de Comercio (RPC). La liquidación es un procedimiento dirigido a hacer posible el reparto del patrimonio social entre accionistas, previa satisfacción de los acreedores sociales.
Actualmente existen dos opciones de llevar a cabo la liquidación de una sociedad.
1. Vía Ordinaria: El proceso que se lleva a cabo para la liquidación en la vía ordinaria es el siguiente:
a. Convocar asamblea a través del sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
b. Celebración de una Asamblea Extraordinaria donde se resuelva entre otros asuntos, el
nombramiento del(os) liquidador(es) y su posterior inscripción al RPC.
c. Una vez inscrita la Asamblea en el RPC, el liquidador procederá a presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el aviso de Inicio de liquidación (Formato RX – Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes), el cual debe presentarse dentro del mes siguiente al día en que se inicie la liquidación.
d. La sociedad terminará su ejercicio fiscal anticipadamente en la fecha que entre en liquidación, debiendo presentar dentro de los tres meses siguientes la “declaración anual por el ejercicio irregular por disolución” para efectos de impuestos.
e. Elaboración, Publicación y Aprobación de Balances Financieros. Dicho balance se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. Transcurrido el plazo de 15 días, el liquidador convocará a una Asamblea General de Accionistas para que apruebe en definitiva el balance.
f. Venta de Activos. El liquidador procederá a vender los activos de la sociedad para pagar los pasivos que tenga esta. Gestionando los pagos en el siguiente orden de importancia:
i. Liquidación a empleados;
ii. Cálculo, elaboración y pago de liquidaciones obrero-patronal al IMMS e INFONAVIT;
iii. Impuestos retenidos y causados a la SHCP;
iv. Liquidación a acreedores y proveedores; y
v. Si queda remanente, se entregará a los socios de conformidad con los estatutos sociales, y el haber social.
Una vez lo anterior, se procede a la extinción de la sociedad, a través de los siguientes pasos:
a. Asamblea Final de Liquidación. Se realiza la Asamblea General Extraordinaria de accionistas en la cual el liquidador rendirá un informe detallado de las gestiones legales, fiscales y civiles que llevó a cabo en el desempeño de su encargo.
b. En caso de existir remanente, el liquidador dentro de la Asamblea Final de liquidación pondrá a consideración de los socios el proyecto de reembolso de sus acciones de acuerdo con los estatutos, así como la determinación de la forma, fecha y requisitos para el pago del haber social de los accionistas contra entrega de los títulos de acción de los cuales son propietarios.
c. Cancelación de Asientos Registrales. El Acta de Asamblea generada en la Asamblea Final de Liquidación deberá protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el RPC correspondiente.
Con la resolución favorable por parte del RPC, se tendrán por cancelados los asientos registrales de la Sociedad.
d. Dictamen y Avisos Fiscales. Se estará obligado a dictaminar el Balance Financiero para efectos fiscales por el ejercicio de liquidación, si el ejercicio regular anterior hubiere estado obligado. Igualmente, se debe presentar ante la SHCP el aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por la liquidación total del activo, dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración obligatoria.
Duración del proceso. El tiempo que lleva varía en función de los servicios del fedatario, del Registro Público de Comercio y del SAT; generalmente va de 1 a 2 años.
2. Vía Electrónica: Este trámite se considera un proceso simplificado de la liquidación, su fundamento se encuentra en el artículo 249 de la LGSM. Sin embargo, para llevarse a cabo, la sociedad deberá cumplir con lo siguiente:
a. Esté conformada exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas;
b. No se ubique en el supuesto contemplado en el artículo 3 de esta Ley (que tenga objeto ilícito, o ejecute actos ilícitos);
c. Hubiere publicado en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía el aviso de inscripción en el libro especial de los socios o registro de acciones de registro con la estructura accionaria vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución.
d. No se encuentre realizando operaciones, ni haya emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años;
e. Esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social;
f. No posea obligaciones pecuniarias con terceros;
g. Sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales;
h. No se encuentre en concurso mercantil, y
i. No sea una entidad integrante del sistema financiero, en términos de la legislación especial aplicable.
De cumplirse todos y cada uno de los supuestos referidos, el proceso a seguir será el siguiente:
a. La totalidad de los socios o accionistas acordarán mediante asamblea la disolución y liquidación de la sociedad en cual nombrarán al liquidador y deberá suscribirse por todos los socios.
b. El acuerdo deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía previsto a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación. El trámite no tiene costo debido a que no se exigirá el requisito de estar protocolizado.
c. Los socios o accionistas entregarán al liquidador todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, a más tardar dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación.
d. El liquidador llevará a cabo la distribución del remanente del haber social entre los socios o accionistas de forma proporcional a sus aportaciones, si es que lo hubiere en un plazo que no excederá los 45 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación;
e. Los socios o accionistas entregarán al liquidador los títulos de las acciones a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación;
f. Una vez liquidada la sociedad, el liquidador publicará el balance final de la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía previsto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, que en ningún caso podrá exceder a los 60 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación, y
g. La Secretaría de Economía realizará la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Bis 1 del Reglamento del Registro Público de Comercio y notificará a la autoridad fiscal correspondiente.
Duración del proceso. Al ser un trámite en línea, no es exigible formalizar la documentación ante fedatario, lo que reduce aproximadamente de 3 a 5 meses.
Gobierno Corporativo.
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